2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Disminución de la capacidad operativa de Control Interno Disciplinario de instrucción de la Gobernación del Cesar
Situación: La Oficina de Control Interno Disciplinario de Instrucción de la Gobernación del Departamento del Cesar, viene desarrollando la etapa instructiva de los procesos disciplinarios, adelantados contra los servidores públicos que pertenecen a la planta Global del ente territorial, así como a los docentes y directivos docentes adscritos a la Secretaría de Educación del Cesar. El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, consagra el principio del debido proceso, disponiendo una nueva concepción del Control Disciplinario tanto externo (Procuraduría General de la Nación y Personerías), como Interno (Oficinas de Control Interno Disciplinario), que definitivamente rompe con el esquema que le permitía ³conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se iniciaran contra sus servidores ´es decir, que el Código General Disciplinario dispone adelantar el proceso disciplinario en dos (2) etapas; la Etapa de Instrucción (Indagación Previa, Investigación Disciplinaria, Formulación de Cargos) y la Etapa de Juzgamiento (Descargos, Practicar Pruebas de Descargos y Fallo), como puede advertirse en forma clara: Art. 3°. Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ³12. El debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador
Magnitud: Violación al principio de legalidad, descrito en el articulo 6 de la Ley 734 de 2002
Situación: La Oficina de Control Interno Disciplinario de Instrucción de la Gobernación del Departamento del Cesar, viene desarrollando la etapa instructiva de los procesos disciplinarios, adelantados contra los servidores públicos que pertenecen a la planta Global del ente territorial, así como a los docentes y directivos docentes adscritos a la Secretaría de Educación del Cesar. El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, consagra el principio del debido proceso, disponiendo una nueva concepción del Control Disciplinario tanto externo (Procuraduría General de la Nación y Personerías), como Interno (Oficinas de Control Interno Disciplinario), que definitivamente rompe con el esquema que le permitía ³conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se iniciaran contra sus servidores ´es decir, que el Código General Disciplinario dispone adelantar el proceso disciplinario en dos (2) etapas; la Etapa de Instrucción (Indagación Previa, Investigación Disciplinaria, Formulación de Cargos) y la Etapa de Juzgamiento (Descargos, Practicar Pruebas de Descargos y Fallo), como puede advertirse en forma clara: Art. 3°. Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ³12. El debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador
Magnitud: Violación al principio de legalidad, descrito en el articulo 6 de la Ley 734 de 2002
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2956524 | Direct Cause | DEFICIENTE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO TRANSPARENTE DE LA GESTION PUBLICA | |
| 2956525 | Indirect Cause | INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL DEBIDO PROCESO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIGADOS | 2956524 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3172526 | Direct Effect | DETRIMENTO PATRICOMNIAL AL DEPARTAMENTO DEL CESAR, POR DEMANDAS ADMINISTRATIVAS POR LA NO APLICACIÓN DE LA NORMA. INSUFICIENCIA DE RECURSOS HUMANOS PARA EL DESARROLLOS DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE INSTRUCCION | |
| 3172527 | Indirect Effect | OBLIGATORIEDAD EN LA IMPLEMENTACION Y APLICACIÓN DE LA LEY 1952 DE 2019, REFORMADO POR LA LEY 2094 DE 2021 | 3172526 |
| 3172528 | Indirect Effect | ATRASO EN LA IMPLEMENTACION Y APLICACIÓN DEL CÒDIGO GENERAL DISCIPLINARIO, REFORMADO POR LA LEY 2094 DE 2021 | 3172526 |