2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Poblacion de bajo recursos para el pago total de las tarifas de acueductos, alcantarillado y aseo
Situación: Teniendo en cuenta que la constitución política de Colombia, establece en su artículo 365 que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado “ y que “ es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional… que conforme al artículo 99.5 de la ley 142 de 1994 …” los alcaldes y concejales tomaran medidas que a cada uno le correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menor recurso y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dado prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que sean indispensables para el funcionamiento de este que conforme a lo establecido en el artículo 99 numeral 8 ley 142 de 1994 y el artículo 11 del decreto 565 de 1996, se crea el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos mediante acuerdo no 08-1999 por el cual el municipio autoriza el pago de subsidios a través de este suscribiendo un contrato entre ente territorial y los prestadores de servicios públicos domiciliarios
Magnitud: 46610 Usuarios de estrato 1, 2786 usuarios de estrato 2 y 56 Usuarios de estrato 3
Situación: Teniendo en cuenta que la constitución política de Colombia, establece en su artículo 365 que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado “ y que “ es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional… que conforme al artículo 99.5 de la ley 142 de 1994 …” los alcaldes y concejales tomaran medidas que a cada uno le correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menor recurso y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dado prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que sean indispensables para el funcionamiento de este que conforme a lo establecido en el artículo 99 numeral 8 ley 142 de 1994 y el artículo 11 del decreto 565 de 1996, se crea el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos mediante acuerdo no 08-1999 por el cual el municipio autoriza el pago de subsidios a través de este suscribiendo un contrato entre ente territorial y los prestadores de servicios públicos domiciliarios
Magnitud: 46610 Usuarios de estrato 1, 2786 usuarios de estrato 2 y 56 Usuarios de estrato 3
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 54353 | Direct Cause | Falta de aporte solidario por parte del Municipio de Miranda Cauca | |
| 54362 | Indirect Cause | La tarifa mensual de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo es una barrera para el acceso a estos servicios de la población con bajos recursos. | 54353 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 56989 | Direct Effect | No cumplimiento de la ley 142 de 1994 | |
| 56995 | Indirect Effect | Existencia de personas que no acceden a los servicios públicos debido al costo | 56989 |