2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Baja grado de cobertura de la población del Municipio de Morelia que no cuenta con capacidad de pago para acceder al servicio de salud
Situación: La Resolución 0518 de 2015, establece en el artículo 11. Responsabilidades; 11.3. De los Municipios; en torno al Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. En la citada Resolución anterior igualmente se establece en el artículo 20. “Gastos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, se financiaran lo siguiente: 20.1. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas –PIC a cargo de la entidad territorial. 20.2. Las acciones de Gestión de Salud Pública –GSP relacionadas con las competencias de salud pública asignadas en la Ley 718 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Incluye, los procesos de Gestión de Salud Pública definidos en la presente resolución, con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera". Así mismo, el Municipio de Morelia en el cumplimiento de sus deberes misionales debe adelantar acciones de gestión de la salud pública incluido el Aseguramiento Municipal, en este sentido sus esfuerzos deben orientarse a mejorar el estado de salud de la población Moreliana bajo el modelo de determinantes sociales, identificando las interrelaciones entre cada componente mencionado, con el propósito de comprender los procesos que afectan la salud de los habitantes y establecer estrategias que logren minimizar el impacto en la salud. Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al SGSSS, el Estado colombiano ha definido al Régimen Subsidiado en Salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del Derecho fundamental de la Salud. Es responsabilidad de los Entes Territoriales la operación adecuada de sus procesos, en virtud de su competencia descentralizada frente al bienestar de la población de su jurisdicción.
Magnitud: 0 personal acompañamiento y capacitación en el mejoramiento de la administración de los recursos del sector salud y régimen subsidiado del y carencia de personal con conocimientos para Plan de Acción en Salud y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas.
Situación: La Resolución 0518 de 2015, establece en el artículo 11. Responsabilidades; 11.3. De los Municipios; en torno al Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. En la citada Resolución anterior igualmente se establece en el artículo 20. “Gastos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, se financiaran lo siguiente: 20.1. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas –PIC a cargo de la entidad territorial. 20.2. Las acciones de Gestión de Salud Pública –GSP relacionadas con las competencias de salud pública asignadas en la Ley 718 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Incluye, los procesos de Gestión de Salud Pública definidos en la presente resolución, con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera". Así mismo, el Municipio de Morelia en el cumplimiento de sus deberes misionales debe adelantar acciones de gestión de la salud pública incluido el Aseguramiento Municipal, en este sentido sus esfuerzos deben orientarse a mejorar el estado de salud de la población Moreliana bajo el modelo de determinantes sociales, identificando las interrelaciones entre cada componente mencionado, con el propósito de comprender los procesos que afectan la salud de los habitantes y establecer estrategias que logren minimizar el impacto en la salud. Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al SGSSS, el Estado colombiano ha definido al Régimen Subsidiado en Salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del Derecho fundamental de la Salud. Es responsabilidad de los Entes Territoriales la operación adecuada de sus procesos, en virtud de su competencia descentralizada frente al bienestar de la población de su jurisdicción.
Magnitud: 0 personal acompañamiento y capacitación en el mejoramiento de la administración de los recursos del sector salud y régimen subsidiado del y carencia de personal con conocimientos para Plan de Acción en Salud y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas.
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 4695 | Direct Cause | Carencia de personal con conocimientos específicos elabore el Plan de Acción en Salud y las acciones que integran el PIC y administración de los recursos del sector salud y régimen subsidiado | |
| 4696 | Indirect Cause | Bajo grado de inversión de recursos del sector salud | 4695 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 4790 | Direct Effect | Baja cobertura e impacto en los servicios de salud de la población del Sisben. | |
| 4791 | Indirect Effect | Bajo cumplimiento de los objetivo organizacionales contemplados en el plan de Desarrollo Municipal | 4790 |